Certificado de nacimiento
Tramitamos certificados oficiales de nacimiento para españoles y descendientes de españoles que han tenido lugar en España a partir de 1870, enviándolos a su domicilio por carta certificada con acuse de recibo. No cobramos por adelantado y solo lo cobramos si se lo conseguimos, además antes de enviarlo les enviamos prueba por e-mail o whatsapp para que aprueben dicho envío. También si lo necesitara puede ir con Apostilla de La Haya. Para solicitar el certificado de nacimiento, solo tiene que rellenar el formulario que puede ver a la derecha de este texto.
Certificado nacimiento para españoles y descendientes
Con unos simples pasos, tan solo precisa rellenar los datos del formulario adjunto. Nuestro equipo realizará el trámite necesario para obtener su certificado nacimiento. Una forma sencilla, económica y práctica, de obtener la documentación necesaria.
Qué es el certificado de nacimiento
El certificado de nacimiento es un documento expedido/emitido por el Encargado del Registro Civil correspondiente, el cual da fe del hecho del nacimiento, fecha, sexo, e incluso la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Asímismo, pueden gestionarse certificaciones electrónicas de nacimiento con el sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base de datos de inscritos en los Registros Civiles.
Tipos de certificado/certificación
Se pueden solicitar varios tipos de certificado de nacimiento.
Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
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A) Certificado Positivo:
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Extracto: Es un resumen de la información relativa al nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de varios tipos:
- Ordinarios: Expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Destinado a los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se emite en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia, Montenegro).
- Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo los datos relativos a la identidad y al nacimiento.
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Extracto: Es un resumen de la información relativa al nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de varios tipos:
- B) Certificado Negativo: Acreditan que la persona no figura inscrita en ese Registro Civil
- C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones cuando los asientos se realizasen antes de 1950 o se hubieran practicado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular
Contenido de los certificados/certificaciones
En las certificaciones constarán:
- El Registro, con indicación en los Municipales del término y provincia, y en los Consulares, de la población y Estado.
- La identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
- La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente.
- La fecha, el nombre y la firma del Encargado o del Secretario que certifique, y sello de la oficina.
- Cuando se trate de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se incluirá información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.